Han transcurrido cincuenta años desde que la Asamblea General
de la Naciones Unidas, aprobara el 10 de diciembre de 1948, la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre. Son varias las carencias y defectos
que pueden achacársele, pero es indiscutible que se trata de uno
de los documentos más importantes para la Historia de la Humanidad,
punto de inflexión en la concepción de la persona y punto
de partida para la aprobación de numerosos acuerdos, pactos y resoluciones
cuyo objetivo es la salvaguarda y protección del ser humano.
Los horrores de la Segunda Guerra Mundial supusieron una reacción
clara ante los sistemas totalitarios que la provocaron. En la búsqueda
de un nuevo orden internacional que respetara y asegurara un mínimo
de derechos inherentes a la dignidad humana, se aprueba en París
esta Declaración con carácter universal en cuyo preámbulo
considera el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, la base
de la libertad, la justicia y la paz mundial.
No hubo votos en contra de esta Resolución de la ONU, pero sí
abstenciones y una gran confrontación Este-Oeste en su elaboración.
Mientras que los países del bloque comunista buscaban la inclusión
de derechos de carácter económico y social, los primeros se
conformaban con la proclamación de libertades formales que exigían
poca intervención estatal para su respeto. El resultado fue una Declaración
de 30 artículos en los que se reconocen derechos de la persona, como
el derecho a la vida, a la libertad, o a la seguridad, derechos del individuo
en relación con los grupos sociales a los que se vincula como el
derecho a contraer matrimonio y crear una familia o la libertad religiosa,
derechos estrictamente políticos y otros de carácter económico
y social aunque no todos los que los países socialistas hubieran
deseado.
La realidad de los Derechos Humanos es dinámica y flexible y en
su reconocimiento se ha pasado por distintas etapas que se han venido denominando
generaciones de derechos humanos. En un primer momento se formularon derechos
formales como el derecho a la vida, a la seguridad, a un juicio justo, a
la inviolabilidad de domicilio o el derecho a la propiedad. Se trata de
derechos de corte individualista, fruto de la revolución liberal
burguesa, que el Estado tenía que respetar, absteniéndose
de intervenir en la esfera privada del individuo. Posteriormente la extrema
miseria de grandes sectores de la población, junto con la creciente
acumulación de capital y poder en manos de una minoría, pusieron
bien pronto de manifiesto, que la igualdad jurídica de los ciudadanos,
era una igualdad formal y carecía de auténtico significado
para la mayoría. Es así como el derecho al trabajo, a sus
frutos y a la seguridad social, pasan a ser nuevas exigencias. Se piensa
que el Estado debe adquirir una nueva dimensión, abandonando su carácter
neutral y haciendo posible una redistribución más equitativa
tanto de los bienes materiales como de los intangibles, como la libertad
e igualdad que las constituciones consagran. La intervención de las
autoridades estatales se convierte entonces en un elemento indispensable
para la efectividad de este tipo de derechos. Pero la necesidad de un soporte
económico y de organización dificulta extremamente su consecución,
de ahí, que en las constituciones aparezcan recogidos con vocación
de futuro, como meros principios programáticos que el legislador
ha de concretar y desarrollar en sus múltiples aspectos. En los últimos
años se ha planteado la ampliación del ámbito de los
derechos humanos a una tercera generación, la que reconoce el derecho
al desarrollo, al medio ambiente o a la paz, los llamados derechos de la
solidaridad.
La importancia de la Declaración estriba en que se trata del primer
instrumento de protección de los derechos humanos proclamado por
un órgano internacional, con vocación universal. No tiene
fuerza de ley, pero sí valor jurídico desde el momento en
que es punto de referencia obligatorio para la aprobación de un estado
por parte de la comunidad internacional. Es cierto que olvida en su articulado
los derechos de los pueblos y los de las mujeres y puede criticarse su cariz
individualista y occidentalizado, pero hay que reconocerle el mérito
de haber servido como base para la firma de numerosos tratados internacionales
de desarrollo de los derechos en ella reconocidos. Necesita pues estar en
continua evolución y actualización, para adaptarse a las nuevas
exigencias de cada tiempo.
Desgraciadamente, es difícil encontrar algún artículo
que efectivamente se cumpla para todos por igual: la libertad de pensamiento
o de conciencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
el derecho a circular libremente por los estados, el derecho al trabajo
a la educación o a un nivel de vida digno
Ante las situaciones
de hambre, intolerancia, tortura, desempleo o xenofobia que se viven en
nuestros días en la mayor parte del planeta incluyendo Euskal-Herria,
es inevitable esbozar una sonrisa y pensar que más valiera que se
reconocieran menos derechos pero que realmente se respetara alguno, que
se hablara menos y se actuara más. La defensa de los derechos humanos
requiere acciones claras y firmes ante las situaciones que los transgreden,
exige la lucha permanente por un cambio en las estructuras políticas
internacionales. Y para ello tal vez nos vendía bien plantearnos
de vez en cuando, no sólo nuestros derechos sino también nuestras
obligaciones ya que como decía Ghandi, si no cumplimos con nuestro
deber, nuestros derechos se esfumarán como el humo. Pilar Diez Arregi, Master en Derechos Humanos |