Coincidiendo con la celebración de su vigésimo
aniversario se ha
recrudecido, una vez más, la polémica en torno
a la capacidad del Estatuto de Autonomía del País
Vasco (EAPV), para resolver de forma definitiva la ya histórica
relación conflictiva existente entre el País Vasco
y España y, sobre todo, su validez o invalidez intrínseca
como instrumento capaz de desplegar todas las potencialidades
de nuestro pueblo.
Como ya he tenido oportunidad de señalar en otro lugar,
si bien el
balance habido en estos veinte años ofrece evidentes laroscuros,
creo, sin embargo, que en el resultado habido hasta ahora han
predominado, claramente, las luces sobre las sombras, los efectos
positivos sobre los negativos. Pero más que realizar un
balance sobre estos veinte años, lo que aquí me
interesa es rememorar el espíritu que presidió
las negociaciones y la posterior aprobación tanto de la
Constitución española como del EAPV.
Desde el punto de vista político, ambos documentos constituyen,
en lo que aquí nos ocupa, una propuesta de solución,
en clave
jurídico-constitucional, de un grave contencioso histórico
que ha
afectado de modo importante las relaciones entre el País
Vasco y el Estado, y que ha condicionado el propio desarrollo
del sistema político español a lo largo de los
dos últimos siglos.
Desde el punto de vista jurídico, el sistema autonómico
español tiene un carácter abierto, puesto que no
establece con carácter general una delimitación
concreta del quantum de autonomía. El texto constitucional
se abstiene de fijar un ámbito definido y rígido
del contenido autonómico.
Esta flexibilidad constituye una ventaja evidente desde el punto
de
vista político, en la medida en que facilita la negociación
del
contenido del EAPV, y permite una mayor autonomía a las
partes
negociadoras a la hora de plasmar estatutariamente el resultado
de los acuerdos obtenidos.
Hace veinte años, tal flexibilidad se puso de manifiesto
no tanto en los principios sino, sobre todo, a la hora de asumir
los ámbitos
competenciales. Quizás haya llegado el momento de aplicar
esta misma flexibilidad a los grandes principios que subyacen
tras el entramado constitucional-autonómico (título
Preliminar y Disposición Adicional, Derechos históricos,
etc...).
Conviene insistir en que la indefinición manifestada en
algunos
preceptos clave tanto de la Constitución como del texto
estatutario,
constituye, en definitiva, una indefinición voluntaria
y consciente en
cuanto expresión de la conflictiva y difusa relación
Constitución- Estatuto. El objetivo primordial del Estatuto
era el de dar salida a una situación problemática
y controvertida, y en tal sentido se establecieron importantes
cotas de indecisión, e incluso de indeterminación
voluntaria en los aspectos más conflictivos. Se optó
por no afrontar determinadas cuestiones a la espera de que las
mismas pudieran abordarse más adelante, una vez puesto
en marcha el entramado autonómico. La propia ambigüedad
del texto constitucional favorecía tal indeterminación,
y en definitiva permitía salvar la discusión sobre
tales cuestiones conflictivas.
No conviene olvidar, por último, que, sin perjuicio de
constituir un
compromiso firme de una determinada coyuntura, el Estatuto ofrece
un carácter dinámico y con clara potencialidad
extensiva. En el momento actual la globalización y, en
nuestro caso particular, el proceso de integración europea
está modificando profundamente las estructuras jurídico-políticas
en las que se ha sustentado el mundo moderno desde hace varios
siglos. Pues bien, este carácter flexible y dinámico
del EAPV constituye una ventaja evidente a la hora de proceder
a la adaptación del País Vasco a los nuevos retos
derivados de ese complejo proceso de globalización.
A la vista de estos datos considero verdaderamente necesaria
una
reflexión de la sociedad vasca en torno a dos aspectos
concretos. En primer lugar, resulta imprescindible indagar con
serenidad e
inteligencia las enormes potencialidades encerradas en el EAPV.
En segundo lugar, parece necesario recuperar aquél espíritu
abierto y flexible que presidió las negociaciones para
la aprobación tanto de la Constitución como del
EAPV. Gurutz Jáuregui,
Catedrático de Drecho Constitucional por la UPV / EHU |